Por: Alejandro Sánchez, Gerente de Consultoría
Resumen: En este artículo, exploramos la tercera edición de la NIIF para PYMES, publicada el 27 de febrero de 2025, y los principales cambios que introduce en aspectos como estados financieros, instrumentos financieros e ingresos. A partir del 1 de enero de 2027, su aplicación será obligatoria, brindando a las PYMES un marco contable más claro y alineado con las NIIF plenas.
El 27 de febrero de 2025 se publicó la tercera edición de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES), también conocida como «IFRS for SMEs» en inglés. A partir del 1 de enero de 2027, su aplicación será obligatoria para todas las entidades que opten por este marco contable. Esta actualización era altamente esperada, especialmente en países como Guatemala, donde muchas empresas utilizan la NIIF para PYMES como base para presentar su información financiera.
Desde la última actualización de esta norma, se han emitido al menos diez nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esto ha generado diferencias significativas entre ambos marcos contables, por ejemplo, en el tratamiento de instrumentos financieros, arrendamientos, valor razonable y la presentación de estados financieros bajo la nueva NIIF 18. Estas diferencias pueden causar confusión entre los usuarios y dificultades en la consolidación de estados financieros cuando una empresa matriz utiliza NIIF plenas y sus subsidiarias aplican NIIF para PYMES (razón por la cual también se emitió la NIIF 19 en 2024).
Principales cambios en la nueva edición:
- Definiciones y principios: Se han actualizado definiciones clave, como «activos» y «pasivos», para alinearlas con el nuevo marco conceptual de las NIIF. Además, se han aclarado conceptos como «materialidad».
- Estados financieros consolidados y separados: La definición de «control» ahora se ajusta a la NIIF 10, lo que afecta la consolidación de estados financieros y los requisitos para las entidades controladoras.
- Instrumentos financieros: Esta sección ha sufrido modificaciones importantes, con cambios en la clasificación de instrumentos financieros y la reubicación de algunos conceptos, como la medición a valor razonable. Sin embargo, se han mantenido sin cambios aspectos como la pérdida crediticia y la contabilidad de coberturas.
- Medición a valor razonable: Se ha creado una nueva sección específica para esta medición, similar a la NIIF 13, unificando los requisitos que antes estaban dispersos en varias partes de la norma.
- Combinaciones de negocios y «goodwill»: Se han incorporado criterios alineados con la NIIF 3, incluyendo una definición actualizada de «negocio» y lineamientos para la identificación del adquirente y la medición del goodwill.
- Ingresos: Se ha adoptado la metodología de la NIIF 15 para el reconocimiento de ingresos, introduciendo el modelo de cinco pasos para identificar contratos y medir las obligaciones de desempeño con los clientes.
En general, estos cambios ayudarán a reducir las discrepancias entre las NIIF plenas y la NIIF para PYMES, brindando a las empresas un marco normativo más completo y representativo de su realidad financiera. Es importante destacar que, a diferencia de las NIIF plenas, las NIIF para PYMES se actualizan con menor frecuencia (la última revisión fue hace 10 años) para minimizar los costos de adaptación en pequeñas y medianas empresas.
Cabe recordar que el criterio para aplicar la NIIF para PYMES es:
- No tener instrumentos financieros cotizados en un mercado público.
- No dedicarse a actividades fiduciarias (por ejemplo, bancos).
Por lo tanto, cualquier empresa privada que no incurra en estas condiciones, independientemente de su tamaño, puede optar por utilizar este estándar. Conocer las diferencias entre las NIIF plenas y la NIIF para PYMES es clave para elegir la opción que mejor se adapte a cada empresa.